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MDM Powersport Distribución S.L.- Accesorios para tu moto acuática y quad  
MOTOS ACUATICAS
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QUADS Y ATV
RECAMBIOS
QUADS Y ATV
QUADS Y ATV

YAMAHA YFM 350 FWB BIG BEAR
Motor: Monocilíndrico, 4 Tiempos, Refrigerado por aire, 384 cc.
Caja de cambios: Cinco velocidades.
Tracción: 4x4.
Longitud total: 1.946 mm.
Anchura máxima: 1.155 mm.
Altura máxima: 1.165 mm.
Neumáticos: Del.: 25x8-12. Tras.: 25x10-12.
Peso en vacío: 360 kg.
Capacidad depósito: 10 litros.

YAMAHA YFM 350 FWB BIG BEAR
YAMAHA YFS 200 BLASTER
YAMAHA YFS 200 BLASTER
Motor: Monocilíndrico, 2 Tiempos, Refrigerado por aire, 195 cc.
Caja de cambios: Seis velocidades.
Tracción: 2x4.
Longitud total: 1.735 mm.
Anchura máxima: 1.035 mm.
Altura máxima: 1.040 mm.
Neumáticos: Del.: 21x7-10. Tras.: 21x10-8.
Peso en vacío: 145 kg.
Capacidad depósito: 9 litros.
YAMAHA YFM 350 WARRIOR
Motor: Monocilíndrico, 4 Tiempos, Refrigerado por aire, 348 cc.
Caja de cambios: Seis velocidades.
Tracción: 2x4.
Longitud total: 1.840 mm.
Anchura máxima: 1.080 mm.
Altura máxima: 1.080 mm.
Neumáticos: Del.: 22x7-10. Tras.: 22x10-9.
Peso en vacío: 180 kg.
Capacidad depósito: 9 litros.
YAMAHA YFM 350 WARRIOR
MOTOS ACUATICAS
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Yamaha FX 140
SEA-DOO GTX - 4 TEC

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RECAMBIOS
Disponemos de una gran variedad de recambios y accesorios para tu
MOTO ACUÁTICA y QUAD. Pide ahora vía internet y recibirás un 15% de descuento en cualquier accesorio o recambio
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Normas de seguridad para motos náuticas

El incremento constante del parque de motos acuáticas y de sus niveles de potencia ha hecho necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su utilización comporta, tanto para quienes las manejan como para los bañistas, en razón de la proximidad a la costa en donde dicha actividad se practica.

Normas de navegación
Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna.
Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo o en casos de emergencia.

Titulaciones exigidas
Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación específica de:
Patrón de moto náutica "A": Para potencias igual o superior a 110 CV.
Patrón de moto náutica "B": Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica "C": Para potencias inferiores a 55 CV.
Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.
Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo, el título de Patrón de Moto Náutica "C".
Para el resto de modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto.