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Ctra. Vieja, 55
La Victoria de Acentejo
Tenerife - Islas Canarias
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ACUATICAS |
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Y ATV |
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| RECAMBIOS |
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QUADS
Y ATV |
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YAMAHA
YFM 350 FWB BIG BEAR
Motor: Monocilíndrico,
4 Tiempos, Refrigerado
por aire, 384 cc.
Caja de cambios: Cinco
velocidades.
Tracción: 4x4.
Longitud total: 1.946
mm.
Anchura máxima:
1.155 mm.
Altura máxima:
1.165 mm.
Neumáticos: Del.:
25x8-12. Tras.: 25x10-12.
Peso en vacío:
360 kg.
Capacidad depósito:
10 litros. |
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YAMAHA
YFS 200 BLASTER
Motor: Monocilíndrico,
2 Tiempos, Refrigerado
por aire, 195 cc.
Caja de cambios: Seis
velocidades.
Tracción: 2x4.
Longitud total: 1.735
mm.
Anchura máxima:
1.035 mm.
Altura máxima:
1.040 mm.
Neumáticos: Del.:
21x7-10. Tras.: 21x10-8.
Peso en vacío:
145 kg.
Capacidad depósito:
9 litros. |
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YAMAHA
YFM 350 WARRIOR
Motor:
Monocilíndrico, 4
Tiempos, Refrigerado por
aire, 348 cc.
Caja de cambios: Seis velocidades.
Tracción: 2x4.
Longitud total: 1.840 mm.
Anchura máxima: 1.080
mm.
Altura máxima: 1.080
mm.
Neumáticos: Del.:
22x7-10. Tras.: 22x10-9.
Peso en vacío: 180
kg.
Capacidad depósito:
9 litros. |
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MOTOS
ACUATICAS |
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RECAMBIOS |
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Normas
de seguridad para motos náuticas
El incremento constante
del parque de motos acuáticas y de sus niveles
de potencia ha hecho necesario establecer unas normas
específicas para reducir el riesgo que su
utilización comporta, tanto para quienes
las manejan como para los bañistas, en razón
de la proximidad a la costa en donde dicha actividad
se practica.
Normas de
navegación
Si se hace un uso particular o la moto es arrendada
por días para uso particular, no se podrá
navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
Está prohibido navegar por las zonas acotadas
para la celebración de regatas.
La navegación por el interior de las zonas
de baño está expresamente prohibida.
Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas
entre la playa y la línea de balizas, y que
en el caso de que no haya línea de balizas
se considerará una franja de 200 metros de
anchura desde el litoral.
Para vararlas en las playas no balizadas o salir
de ellas, se deberá seguir una trayectoria
perpendicular a la costa, siempre a velocidad que
no supere los 3 nudos.
Únicamente se permite la utilización
de las motos durante las horas de luz diurna.
Se deberán usar las motos sólo con
buen tiempo y visibilidad.
Las motos no podrán ser utilizadas para el
remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas
por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades
dedicadas al salvamento marítimo o en casos
de emergencia.
Titulaciones
exigidas
Para la utilización particular y el arrendamiento
fuera de circuito de una moto náutica se
requiere estar en posesión de cualquiera
de los títulos regulados en la Orden Ministerial
de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación
específica de:
Patrón de moto náutica "A":
Para potencias igual o superior a 110 CV.
Patrón de moto náutica "B":
Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110
CV.
Autorización Federativa de Patrón
de Moto Náutica "C": Para potencias
inferiores a 55 CV.
Estas titulaciones no tienen carácter profesional.
Para el arrendamiento en circuito no se requiere
titulación.
Para excursiones colectivas será necesario
que los monitores posean, como mínimo, el
título de Patrón de Moto Náutica
"C".
Para el resto de modalidades de uso se exigirá
el título correspondiente a la potencia de
la moto. |
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