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Las infracciones de tráfico
Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves.

Son infracciones muy graves:
Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/hen carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.
No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias. También es una obligación de los no conductores y de los usuarios de la vía cuando estén implicados en algún accidente de tráfico.
Conducir de forma temeraria.
Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.
Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.

Son infracciones graves las que consisten en:
Conducir de forma negligente.
Arrojar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir accidentes o incendios.
Incumplir las disposiciones legales sobre tiempos de descanso, límite de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección y sentido, circulación en sentido contrario, etc.
Las paradas y estacionamientos en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico.
Circular sin luces en situaciones de mala visibilidad o, por el contrario, deslumbrando al resto de los conductores o usuarios de la vía.

Son infracciones leves, todas aquellas que no se encuentren entre los supuestos específicos de infracciones graves y muy graves:

Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos.
Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado.
Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados.
Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos.
Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de 'manos libres' que no requiera manipulación. También está prohibido el uso de cascos o auriculares (discman, walkman) y la utilización de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar. Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.
 
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